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Se han promulgado nuevos reglamentos para evaluar el rendimiento de autonomía de los vehículos eléct

TESNI
2026-04-03
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Para combatir el etiquetado fraudulento de la autonomía de los vehículos eléctricos, el sector ha establecido estándares de evaluación de rendimiento basados en pruebas a velocidad constante a temperatura normal. El margen de error entre la autonomía indicada y la real no podrá superar el 10 %, lo que normaliza plenamente el etiquetado de autonomía.

Para regular el desorden en el etiquetado de autonomía de los vehículos eléctricos, el sector ha puesto en marcha un nuevo método de evaluación de su rendimiento de autonomía. Las pruebas se realizan de forma unificada a 25 °C, con velocidad constante de 25 km/h y carga estándar de 75 kg, tomando exclusivamente la autonomía real de circulación como base de evaluación. Queda prohibido el uso de datos de autonomía teórica o correspondientes a condiciones ideales.

La normativa establece que el margen de error entre la autonomía medida y la indicada en los modelos cualificados no debe ser superior al 10 %; todo valor que supere este límite se considerará no conforme. Asimismo, se incorpora la evaluación de autonomía a baja temperatura: la tasa de conservación de autonomía debe ser igual o superior al 65 % a -10 °C. Esto permite a los usuarios estimar la distancia recorrida con mayor precisión en invierno y mejora considerablemente el valor de referencia a la hora de realizar la compra.


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